El Senador Michlig votó la creación del Código Procesal Penal Juvenil, con diferencias a la propuesta de Diputados


El Senador Felipe Michlig acompañó con su voto positivo el Proyecto aprobado en la sesión de ayer por la Cámara de Senadores, con modificaciones a la media sanción venida de Diputados, para crear un nuevo Código Procesal Penal Juvenil, “cuya aprobación por unanimidad fue fruto de un arduo trabajo en búsqueda de los consensos logrados entre todos los bloques”.

“El texto que aprobamos ayer tiene divergencias con lo remitido por la Cámara de Diputados, porque creemos que debe haber un procedimiento más expeditivo, que sea una herramienta ágil y útil para todos los fiscales y jueces, pero por sobre todas las cosas que contribuya a lograr un estricto sentido de Justicia y seguridad social. Se ha trabajado arduamente entre todos los bloques con especialistas en la materia y hemos llegado a una posición unánime en el cuerpo”, expresó el Pte. Del Bloque del FPCyS, Felipe Michlig.
Fundamentación del miembro informante

El Senador Lisandro Enrico, fue el encargado de explicar en el recinto las modificaciones introducidas indicando que “lo aprobado por diputados, relacionado a un compendio legal para Niñas, Niños y Adolescentes, es “un Código light”. A su vez agregó que “este proyecto que vuelve en revisión a la otra Cámara es el fruto de la labor de todos los senadores, de todas las bancadas”.

Enrico señaló que “hay modificaciones de procedimiento, de forma, de competencia y sobre todo, de fondo.” En tal sentido entre las modificaciones más importante se propone desde el Senado que “todos los jueces penales van a juzgar a los menores de edad (en lugar de los de ese fuero), que ya no existen restricciones para que los fiscales puedan apelar resoluciones o fallos judiciales (la versión de Diputados las imponía) y que en lugar de comenzar a regir a los 180 días de su promulgación lo haga a partir de 90 días”.
Intervención de Camaristas

Según el texto legal aprobado, también se incluyen cambios que rigen tanto para menores como para mayores de edad. Entre ellos, se permite a la Oficina de Gestión Judicial disponer que un juez de Cámara pueda tomar casos como si se tratara de un juez de primera instancia, al solo efecto de evitar que las causas se demoren por la falta de jueces para iniciar los procesos.

Del mismo modo, mientras que hoy son necesarios 3 jueces para actuar ante potenciales condenas por sobre los 12 años, en adelante esa conformación especial para los juicios se hará sólo cuando estén en consideración penas por 22 años o más.
Sin “cupo” para el encierro

“Es una ley firme, no de mano dura”, sostuvo Enrico que calificó a la versión que aprobara Diputados como el producto de un “garantismo bobo” que dejaba a las víctimas de delitos cometidos por menores en condiciones arbitrariamente injustas. El texto salido del Senado eliminó indicaciones a la justicia como la de privilegiar “el interés superior del niño”.
También a nivel de las recomendaciones al juez, los senadores agregaron “...así como los derechos de las víctimas”, cuando los diputados habían escrito que los juicios debían realizarse “bajo el resguardo de las garantías constitucionales de los niños”.
Uno de los artículos de Diputados disponía que hubiera un cupo (de por ejemplo 80 casos) para menores bajo la custodia del Estado. El Senado dio vuelta ese criterio y en su lugar obliga a la Provincia a garantizar el encierro -la protección, la custodia o la rehabilitación- de cada menor.

Advirtió que “es el sistema del Cupo el que nos ha llevado hasta aquí”, y puso ejemplos con nombre y apellido de menores homicidas, en edad no punible, que recuperaron la libertad. Para el senador aún hoy, bajo las actuales normas, el Estado tiene la obligación de “resguardarlos” y no permitir que “sigan en la calle”.
Edad no punible

Enrico explicó que el tema que más demoró la sanción del Senado fue el debate interno respecto de la edad en que debe considerarse punible o no a un menor.
Aseveró que “sólo en Cuba y en la Argentina” los menores de 16 son considerados “no punibles” y advirtió que ese límite ha bajado a los 13 años en Uruguay y a los 14 en Chile y Brasil. Dijo que también en la legislación europea y de los Estados Unidos esas edades bajan hasta incluso “los 8 años”.

Explicó que finalmente el Senado mantiene el criterio de Diputados (seguramente en vistas a la posibilidad de que el tema prospere en la Cámara joven) y que Santa Fe no avanzará sobre la Ley Nacional 22.678 que divide a los menores de edad en punibles (por sobre los 16 años) y no punibles (menos de 16 años).