Santa Fe: se podrá cambiar el sexo del Acta de Nacimiento a "indefinido"

Si bien se podrá hacer en el acta, faltan algunas decisiones para que el cambio se pueda ver en el DNI. El trámite es sencillo y lo puede hacer cualquier persona mayor de edad.

La decisión fue tomada tras un gran trabajo de reuniones y debates en el Consejo Federal de Registros Civiles. Tras el análisis de las leyes existentes, el Registro Civil provincial tramitará las partidas de nacimiento bajo la figura de “sexo indefinido”.

En la Argentina, el sistema de documentación y reconocimiento de identidad es binario, es decir, varón o mujer. En distinto a países gracias a distintos requisitos, las personas trans pudieron acceder a lo que se llama un género autopercibido, pero siempre fue colocándose en esas categorías binarias de masculino y femenino.

Gonzalo Carillo, director del Registro Civil en la ciudad, explicó que “no es que los padres pueden anotar a los hijos sin un sexo definido. Esto tiene que ver con personas mayores de edad que quieren cambiar su acta de nacimiento para modificar posteriormente el documento y que figure sexo indefinido”.

Por otro lado, un punto fundamental y que creó confusión por malas informaciones, es que no figurará (por ahora) como indefinido en le Documento Nacional de Identidad. El cambio se dará en el acta de nacimiento ya que es lo que da la base del DNI.

Con respecto al trámite existen una serie de requisitos que hay que hacer pero el trámite se puede iniciar de manera libre y es una decisión de la persona sobre su género. Con respecto a la pregunta si se puede cambiar el sexo más de una vez Carillo dijo que la primera vez se hará en el Registro Civil y las próximas por vía judicial.

Hay una contradicción que se viene dando y en es donde se busca avanzar en el Registro Civil y es que, si bien el acta de nacimiento tras el cambio figurará con sexo indefinido, esto no ocurrirá con el documento ya que falta arreglar algunos pasos entre Nación y Provincia.

La decisión está enmarcada en la Ley de Identidad de Género que sale del binarismo. En el artículo 1 y 2, puntos que definen el espíritu de la ley, se establece que las personas tienen derecho a exprese y ser reconocidas en su identidad de género y en ningún momento expresa que esa expresión debe ser reconocida en varón o mujer.

Mendoza y dos casos

El Registro Civil de esa ciudad permitió que la partida de nacimiento de dos personas no tenga ninguna definición en cuanto al sexo: no dirán ni “femenino” ni “masculino” y en su lugar quedará el espacio vacío.

Fue el gobernador Alfredo Cornejo quien dio luz verde para que se llevara adelante esta medida, que va en consonancia con lo que ampara la Ley de Identidad de Género, aprobada en 2012.

La novedad fue difundida por el propio Registro Civil junto con la resolución correspondiente y los nombres de las personas no fueron dados a conocer “para resguardar la identidad” de los solicitantes.

En tanto, en la resolución también se resolvió “labrar una nueva partida de nacimiento en la que la persona inscripta deberá consignarse como (nombre) y demás datos conforme a la partida originaria, con excepción del campo reservado para el sexo, en el que deberá consignarse una línea”.

Fuente: LT10/SFA