El Gobierno exceptuó de la cuarentena a 11 nuevas actividades


El Gobierno decidió exceptuar a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia del aislamiento preventivo, social y obligatorio a una serie de actividades que quedarán sujetas a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca.

Entre las actividades exceptudas se encuentran:

Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.

Oficinas de rentas de las PROVINCIAS, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.

Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.

Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.

Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.

Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.

Ópticas, con sistema de turno previo.

Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.

Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.

Producción para la exportación, con autorización previa del MINISTERIO DE DESARROLLO

Procesos industriales específicos, con autorización previa del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

En el DNU se especifica que los desplazamientos de las personas alcanzadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados por la presente. Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.


Fuente: A24

Publicar un comentario

0 Comentarios