El Gobierno provincial habilitó por medio de un decreto las actividades deportivas que no requieran contacto físico. La medida comenzará a regir desde el 8 de junio, luego que se aprueben los protocolos presentados por las distintas entidades deportivas donde indiquen las adaptaciones y medidas sanitarias y preventivas dentro de las instalaciones.
-Participantes a partir de los dieciseis (16) años de edad
- En el horario de 7 a 19
-Disponiendo un sistema de turnos, para evitar sobrepasar la cantidad de asistentes a las instalaciones que resulte prudente determinar en cada caso
-En espacios abiertos o suficientemente ventilados, incluyendo en los mismos a los gimnasios que reúnan tales características, garantizando en todos los casos el distanciamiento social
-Sin espectadores
- Sin reuniones previas o posteriores a la práctica
-Sin habilitar espacios de uso común y social, vestuarios ni otras instalaciones interiores; habilitando solo baños exteriores
- Los que van a realizar la práctica, deberán concurrir por sus propios medios, llevando sus elementos individuales de higiene, hidratación y prevención y cumplimentando las medidas de distanciamiento personal y el uso obligatorio de tapaboca al momento de desplazarse hacia y en las instalaciones
-Desinfección del calzado de los asistentes; y la limpieza y desinfección de las superficies y objetos de uso frecuente, en especial los propios de cada disciplina, antes de la apertura, periódicamente durante el horario en el que las instalaciones permanezcan abiertas y al cierre
- Registro diario de los asistentes en los distintos horarios.
DEPORTES QUE SE HABILITAN
Individuales
Atletismo (excluidas las postas)
Arquería Automovilismo (sin acompañantes)
Tiro
BMX
Motociclismo
Running
Cíclismo
Canotaje, remo y kajak (individual)
Gimnasia artística y con aparatos
Equitación
Golf
Halterafilia
Marcha atlética
Patín artísitico
Windsurf
Kitesurf
Tenis
Pelota a paleta
Tenis con paleta o criollo
Fútbol tenis
Tenis de Mesa
Padel
Bochas
Se permite entrenamiento individual con interacción de juego, respetando la distancia de seis metros entre los participantes, y sin compartir elementos deportivos.
Se habilitan solo a los fines del entrenamiento individual:
Boxeo
Judo
Lucha
Artes Marciales
En cuanto a las disciplinas colectivas o en equipos: solo a los fines del entrenamiento individual, conforme los protocolos específicos para cada disciplina, complementarios a los establecidos para las instalaciones y que cuenten con la aprobación de la Secretaría de Deportes dependiente del Ministerio de Desarrollo Social.
0 Comentarios