Fue aprobada por Diputados este martes. Contempla beneficios para las empresas de turismo y para los clientes. Desde la cámara del sector esperan ansiosos la reglamentación.
La Cámara de Diputados dio sanción definitiva este martes a la Ley de Sostenimiento y Reactivación del Turismo. Fue de manera virtual.
La iniciativa cosechó 127 votos a favor (emitidos remotamente), además de dos abstenciones del Frente de Izquierda.
El presidente de la Cámara Argentina de Turismo, Aldo Elías, celebró la aprobación de la normativa, a la que calificó como "un paso importante en esta carrera contra el Covid- 19, después de seis meses plenamente parados y sin una perspectiva clara por delante".
Además, Elías confió en que la ley abarca varios de los puntos que desde el sector consideran "indispensables" para comenzar a "morigerar el impacto devastador que está teniendo el coronavirus sobre la actividad".
Especialmente, destacó el plan de preventa, que -opinó- "permite pensar en el día después con herramientas muy interesantes que van a movilizar a los argentinos a comprar sus vacaciones".
"Estamos ansiosos por que salga la reglamentación de esta ley", expresó.
EJES Y BENEFICIOS DE LA LEY
La Ley de Sostenimiento y Reactivación del Turismo prevé beneficios fiscales y económicos para las empresas y trabajadores del sector, al tiempo que establece incentivos para los consumidores por los próximos 180 días, plazo que podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo.
La Ley de Sostenimiento y Reactivación del Turismo prevé beneficios fiscales y económicos para las empresas y trabajadores del sector, al tiempo que establece incentivos para los consumidores por los próximos 180 días, plazo que podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo.
BENEFICIOS PARA EL SECTOR
- Extensión del Programa de ATP (Asistencia al Trabajo y la Producción) desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre para las actividades y rubros comprendidos que se encuentren paralizados o tengan una facturación inferior al 30%.
-Reducción del 95% del pago de contribuciones patronales y el salario complementario abonado por el Estado Nacional para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado del 50% del salario neto.
-Se faculta al jefe de Gabinete a establecer condiciones especiales para garantizar la continuidad de las fuentes de trabajo y de los emprendimientos turísticos, y a establecer una asistencia económica no reembolsable por un monto de hasta dos salarios mínimos.
-Se prorroga por 180 días el vencimiento del pago de los impuestos existentes, o a crearse, que graven el patrimonio, los capitales o las ganancias de las actividades alcanzadas por la ley, cuyos vencimientos operen hasta el 31 de diciembre.
-Se suspende por 180 días la traba de cualquier medida cautelar a requerimiento de la AFIP o la ANSES.
-Se instruye al Banco Central a disponer líneas de crédito para los sujetos comprendidos y para municipios y comunas donde la actividad principal sea el turismo.
- Extensión del Programa de ATP (Asistencia al Trabajo y la Producción) desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre para las actividades y rubros comprendidos que se encuentren paralizados o tengan una facturación inferior al 30%.
-Reducción del 95% del pago de contribuciones patronales y el salario complementario abonado por el Estado Nacional para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado del 50% del salario neto.
-Se faculta al jefe de Gabinete a establecer condiciones especiales para garantizar la continuidad de las fuentes de trabajo y de los emprendimientos turísticos, y a establecer una asistencia económica no reembolsable por un monto de hasta dos salarios mínimos.
-Se prorroga por 180 días el vencimiento del pago de los impuestos existentes, o a crearse, que graven el patrimonio, los capitales o las ganancias de las actividades alcanzadas por la ley, cuyos vencimientos operen hasta el 31 de diciembre.
-Se suspende por 180 días la traba de cualquier medida cautelar a requerimiento de la AFIP o la ANSES.
-Se instruye al Banco Central a disponer líneas de crédito para los sujetos comprendidos y para municipios y comunas donde la actividad principal sea el turismo.
BENEFICIOS PARA LOS CONSUMIDORES
- Se establece un bono fiscal vacacional para las familias cuyos ingresos mensuales no superen el equivalente a cuatro salarios mínimos, por única vez, para su uso dentro del país.
-Regirá una preventa que consistirá en el reconocimiento, por parte del Estado Nacional, de un crédito a favor de las personas humanas, que será del 50% del monto de cada compra de servicios turísticos a ser brindados dentro del país.
-Se crea un programa especial para el turismo de la tercera edad, por el cual el Estado aportará hasta el 21% de los paquetes turísticos, con el fin de sostener la actividad durante las temporadas bajas y para el bienestar de las personas mayores.
-Se establece un programa de financiación de los paquetes turísticos de viajes de turismo estudiantil con destino nacional mediante una línea de crédito específica del Banco Nación.
-Establecimientos hoteleros de alojamiento temporario y empresas de transporte podrán ofrecer la reprogramación de los servicios contratados, respetando la calidad, estacionalidad y valores convenidos dentro de un período de 12 meses; la entrega de vouchers de servicios para ser utilizados hasta 12 meses posteriores al cese de la cuarentena; el reintegro del monto abonado mediante el pago de hasta seis cuotas iguales, mensuales y consecutivas con vencimiento dentro de los 60 días de recibida la solicitud de reembolso.
-Si el consumidor contrató servicios mediante intermediarios (agencias de viajes) podrá reprogramar sus viajes o recibir un voucher.
-Las reprogramaciones y devoluciones de servicios de turismo estudiantil serán determinadas por el Ministerio de Turismo.
Fuente: Nación
- Se establece un bono fiscal vacacional para las familias cuyos ingresos mensuales no superen el equivalente a cuatro salarios mínimos, por única vez, para su uso dentro del país.
-Regirá una preventa que consistirá en el reconocimiento, por parte del Estado Nacional, de un crédito a favor de las personas humanas, que será del 50% del monto de cada compra de servicios turísticos a ser brindados dentro del país.
-Se crea un programa especial para el turismo de la tercera edad, por el cual el Estado aportará hasta el 21% de los paquetes turísticos, con el fin de sostener la actividad durante las temporadas bajas y para el bienestar de las personas mayores.
-Se establece un programa de financiación de los paquetes turísticos de viajes de turismo estudiantil con destino nacional mediante una línea de crédito específica del Banco Nación.
-Establecimientos hoteleros de alojamiento temporario y empresas de transporte podrán ofrecer la reprogramación de los servicios contratados, respetando la calidad, estacionalidad y valores convenidos dentro de un período de 12 meses; la entrega de vouchers de servicios para ser utilizados hasta 12 meses posteriores al cese de la cuarentena; el reintegro del monto abonado mediante el pago de hasta seis cuotas iguales, mensuales y consecutivas con vencimiento dentro de los 60 días de recibida la solicitud de reembolso.
-Si el consumidor contrató servicios mediante intermediarios (agencias de viajes) podrá reprogramar sus viajes o recibir un voucher.
-Las reprogramaciones y devoluciones de servicios de turismo estudiantil serán determinadas por el Ministerio de Turismo.
Fuente: Nación
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