La resolución:
LA INSPECTORA GENERAL DE PERSONAS JURÍDICAS RESUELVE
Artículo 1. Declarar suspendidos todos los cronogramas electorales y los términos legales y estatutarios que existan para la realización de asambleas en asociaciones civiles y sesiones consejos directivos de fundaciones hasta tanto cesen los impedimentos jurídicos derivados de las restricciones sanitarias contenidas en las normas referidas en los considerandos.
Artículo 2. Si cesara la vigencia de las normas antedichas o se modificaran las condiciones sanitarias, los órganos de administración de las asociaciones civiles y fundaciones deberán adoptar las decisiones que correspondan para dar cumplimiento a las disposiciones legales y estatutarias
Artículo 3. Regístrese y hágase saber.
Fuente: LT10
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