Rincón: abren un registro de alquileres con fines turísticos

Está destinado a propietarios, inmobiliarias o responsables de inmuebles de alojamiento como casas o quintas con fines turísticos por un período mínimo de un día y un máximo de tres meses.


Aquellas personas que quieran inscribir sus quintas o viviendas con fines turísticos ya pueden hacerlo a través del Registro de Propiedades para el Alquiler Turístico Temporal, que alcanza a inmuebles de alojamiento como casas o quintas con fines turísticos por un período mínimo de un día y un máximo de tres meses.

La iniciativa plantea los derechos y obligaciones de las partes involucradas, establece condiciones y pautas para las plataformas digitales de intermediación de alquileres turísticos, y promueve la figura de corresponsabilidad tanto entre el titular de la propiedad o anfitrión como del huésped ante el incumplimiento de las disposiciones vigentes.

Los que quieran acceder al formulario de inscripción se debe acceder a este enlace.

El intendente Silvio González consideró que la normativa "permite progresivamente otorgar ordenamiento y regularización de la actividad y brindar mayor seguridad y tranquilidad a los ciudadanos y futuros huéspedes".

Regular la actividad

La nueva Ordenanza permite contar con una herramienta que facilita, por un lado, “el contacto directo del municipio con los titulares de dicha actividad, acercándoles la normativa local vigente, información acerca de la prestación de los servicios, la programación de actividades turísticas para la ciudad y difundiendo por medios oficiales aquellas viviendas que reúnan las obligaciones establecidas en la ordenanza”, indicó el intendente.

También, consideró que “es un instrumento que permite al municipio individualizar al responsable en caso de comisión de faltas u otro tipo de incumplimientos, y brinda seguridad a los vecinos y a futuros inquilinos respecto a la oferta creciente de propiedades en alquiler temporario en la localidad”.

La puesta en marcha de la Ordenanza N° 274/2020 se prevé en dos etapas: por un lado una inscripción temporaria que tendrá vigencia por el plazo perentorio de 6 (seis) meses y no implica habilitación alguna por parte del Departamento Ejecutivo Municipal. La segunda etapa, implica la inscripción definitiva previo otorgamiento de la habilitación correspondiente.

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