Las claves de la decisión de la Corte a favor de la presencialidad en las clases

 


La Corte Suprema de Justicia falló a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) y avaló su «autonomía» en la demanda contra el decreto de necesidad y urgencia (DNU 241/2021) que, como una de las medidas sanitarias para mitigar la propagación de la segunda ola de coronavirus, determinó la suspensión de clases presenciales en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

Una decisión del máximo tribunal que tiene distintos puntos a destacar para Pedro Caminos, abogado y profesor de derecho constitucional, miembro de la Asociación Civil de Estudios Constitucionales, en diálogo con Informe Político.

El letrado mencionó que «la sentencia de la Corte tiene un primer voto firmado por Maqueda y Rosatti, un segundo voto firmado por Rosenkrantz y un tercer voto firmado por Lorenzetti. Los primeros tres se detienen específicamente en la discusión de la distribución de competencias entre Nación y las provincias en general, y en este caso la Ciudad de Buenos Aires».

«Mientras que Lorenzetti está preocupado por determinar la relación entre el derecho a la educación y el derecho a la salud y cómo la protección de uno puede implicar restricciones al otro. Dado que hay tres jueces que sostienen que la cuestión del caso se resuelve principalmente por la problemática del federalismo, voy a decir lo siguiente: los tres jueces que conforman el voto mayoritario sostienen, en lo medular, que la Ciudad tiene que ser equiparada a una provincia, con algunas restricciones que no vienen al caso, con lo cual saldan la discusión sobre el status constitucional de la Ciudad», dijo Caminos.

Luego, apuntó: «Como segunda medida, reconocen que el conflicto jurídico se da sobre materias en las cuales tanto el Estado nacional como la Ciudad tienen facultades para regular. Se trata de materias concurrentes, cuando ocurre que hay materias regulables tanto por la Nación como por provincia y la Ciudad. Y los tres jueces coinciden en que para que el Estado nacional pueda regular sobre una porción específica del territorio, cuando no emite una regulación uniforme en todo el territorio sino que regula específicamente un ámbito territorial determinado, en este caso el AMBA, el gobierno federal tiene que dar argumentos que demuestren la necesidad de establecer la regulación específica y por qué la regulación le corresponde al estado nacional. Como regla, la regulación sobre estas materias, salud o educación, debería ser local y solamente si se demuestra que hay un interés federal podría regular el Estado nacional».


«Y, concretamente, lo que se le reprocha al estado nacional en este caso es que no argumentó adecuadamente cuál es el impacto concreto que tiene la presencialidad en las escuelas en el aumento de la circulación, en el aumento del transporte de pasajeros en general; y en segunda medida, Rosenkrantz hace hincapié en esto, por qué ese incremento en la circulación sería circulación inter jurisdiccional. Y no está demostrado que la presencialidad de las clases aumente la circulación inter jurisdiccional. Entonces, por esa carencia de fundamentos en el DNU, el Estado no habría demostrado que la cuestión fue interjuridisccional y no podría imponer la suspensión de la presencialidad de las clases en el ámbito del AMBA», analizó el abogado.

Y completó: «Los jueces de la mayoría son muy claros en cuanto a que la decisión que toman no implica la inconstitucionalidad de la suspensión de la presencialidad en sí misma sino que solamente no es el gobierno federal el que tiene competencias para tomar esa decisión. La decisión sobre la presencialidad le corresponde a la Ciudad y a los gobiernos provinciales, no es el estado nacional el que puede tomar esta decisión».


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