Se extienden las medidas de restricción en Santa Fe

Las mismas comenzarán a regir el próximo lunes, una vez que finalice el confinamiento estricto del gobierno Nacional, y se extenderá hasta el 11 de junio inclusive. Mirá las medidas, una por una.



El gobierno provincial anunció nuevas medidas restrictivas para la próxima semana en todo Santa Fe.

Las mismas son tomadas en función a que al día de hoy, las autoridades nacionales, indicaron que todos los departamentos de la provincia continúan en igual situación epidemiológica en la que estaban al momento del dictado del decreto Nacional.

El nuevo decreto es una prórroga del que actualmente rige a nivel provincial y que tendrá efecto desde las cero horas del lunes 7 de junio y hasta el 11 de junio de 2021 inclusive.

Las medidas detalladas:

-Comercio Mayorista y Comercio Minorista Venta de mercaderías / con atención al público: la actividad del comercio mayorista y comercio minorista de venta de mercaderías, con atención al público en los locales, podrá extenderse todos los días de la semana hasta las diecisiete (17) horas. La extensión hasta las diecinueve (19) horas, será para quienes comercialicen productos alimenticios y farmacéuticos.

-Actividades Gastronómicas: los locales gastronómicos podrán funcionar entre las 06hs y las 19hs, con un aforo máximo del 30%.

-Suspensión de la actividad comercial en centros comerciales, paseos, shoppings y establecimientos afines.




-Restricción a la Circulación Vehicular: en todo el territorio provincial queda autorizada la circulación vehicular en la vía pública, desde las 06hs hasta las 18hs. A partir de las 18hs y hasta las 06hs del día siguiente sólo se permitirá la circulación de quienes realicen actividades esenciales.

-Quedan exceptuados de la restricción: Quienes cumplan con su actividad laboral Quienes estén debidamente justificadas por una situación de fuerza mayor (incluyendo asistencia médica, farmacéutica y cuidado de personas)

Actividades Recreativas: Se suspende la práctica de deportes grupales de contacto (al aire libre y en espacios cerrados), y las competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur, no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales.

El funcionamiento de clubes, gimnasios y otros establecimientos afines, incluidas las actividades al aire libre. Actividades náuticas, pesca deportiva y recreativa en modalidad costa y embarcados, actividades de los clubes deportivos vinculados a las mismas y de guarderías náuticas.

-Actividades Sociales y Familiares: se prohíben los encuentros sociales y familiares en lugares cerrados o al aire libre.

-Teletrabajo / Trabajo Remoto Personal dependiente de los Poderes Legislativo, Judicial y de los Municipios y Comunas: Se invita a los Poderes Legislativo y Judicial y a los Municipios y Comunas de la Provincia, a priorizar en relación al personal de su dependencia la modalidad de prestación de servicios en forma remota o teletrabajo, en las áreas donde ello fuera posible.
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-Suspensión de las siguientes actividades: ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros, en forma presencial y con atención al público en los locales y oficinas; quedando excluidos de la suspensión, los profesionales de la salud y los del notariado, para realizar diligencias esenciales e impostergables y los profesionales del derecho, en el caso de deber instar medidas de urgente diligenciamiento que no puedan realizarse de manera remota y cuya demora tenga virtualidad de producir la pérdida de un derecho.
Actividad inmobiliaria y aseguradora, sin perjuicio de la organización de guardias mínimas para atender aquellas diligencias que deban realizarse indefectiblemente de modo presencial.
Actividades administrativas en forma presencial de sindicatos, entidades gremiales empresarias, cajas y colegios profesionales, administración de entidades civiles y deportivas, actividades de las obras sociales y la actividad administrativa de universidades nacionales y privadas con sedes en el territorio provincial; deberán desarrollarse de manera remota o mediante teletrabajo; sin perjuicio de la organización de guardias mínimas para atender aquellas diligencias que deban realizarse indefectiblemente de modo presencial.
Actividades administrativas de las empresas industriales, de la construcción, comerciales o de servicios, sin perjuicio de la organización de guardias mínimas para atender aquellas diligencias que deban realizarse indefectiblemente de modo presencial.

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