Qué tienen qué hacer las mujeres para acceder a la jubilación

La medida regirá a partir del 1° de agosto mediante un decreto de necesidad y urgencia. Cómo hacer el trámite.



El Gobierno dispuso que las mujeres de por lo menos 60 años de edad y que no estén en condiciones de acceder a una jubilación, podrán hacerlo computando años de aportes por hijos, a fin de llegar al mínimo de 30 años. 

La medida regirá a partir del 1° de agosto mediante un decreto de necesidad y urgencia.

¿A quiénes les corresponde?

Son alcanzadas por este beneficio mujeres en edad de jubilarse -con 60 años o más-, que sean madres y no cuenten con los 30 años de aportes necesarios para acceder a una jubilación.

¿Cómo se computarán los años de aportes?

El reconocimiento computará 1 año por hijo, 2 años por hijo adoptado siendo menor de edad, 2 años por hijo con discapacidad y 3 años en caso de que haya accedido a una Asignación Universal por Hijo (AUH) por al menos 12 meses.

Asimismo, se reconocerán los plazos de licencia por maternidad y de licencia por excedencia de maternidad a las mujeres que hayan hecho uso de estos períodos al momento del nacimiento de sus hijos. Esta medida de inclusión es compatible y, de ser necesario, puede complementarse con las moratorias vigentes.

¿Cómo se realiza el trámite?

Con turno previo, DNI y la o las partidas de nacimiento de los hijos o hijas. Si la titular tiene hijas e hijos con discapacidad, es necesario llevar el Certificado de Discapacidad (CUD); si se trata de hijas o hijos adoptados, la sentencia de adopción.

¿A cuántas mujeres alcanza la medida?

Se espera la inclusión de cerca de 155 mil mujeres de manera inmediata. En la actualidad, más de 300 mil mujeres de entre 59 y 64 años que están en edad de jubilarse no pueden hacerlo porque no alcanzan los 30 años de servicio requeridos entre sus aportes registrados y los períodos que pueden reconocerse por la actual moratoria.

¿Qué puedo hacer antes de solicitar el turno?

Se pueden revisar si los vínculos familiares están actualizados en MI ANSES, ingresando en www.anses.gob.ar con CUIL y Clave de la Seguridad Social. Se deberá seleccionar la opción Información Personal y luego Relaciones Familiares.

¿Qué hacer si alguno de mis hijos o hijas no figura en MI ANSES?

En ese caso se deben actualizar los vínculos familiares presentando el DNI y la partida de nacimiento de cada uno de los hijos o hijas. Para ello se debe solicitar un turno mediante la web.


FUENTE: AGENCIAS

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