Ampliaciones: el detalle de las nuevas aperturas en Santa Fe

Regirán en todo el territorio desde la 0 hora del día 7 y hasta el 20 de agosto de 2021 inclusive. Se habilita la presencialidad en profesiones liberales y visitas a los geriátricos.


El gobierno de la provincia de Santa Fe comunicó un nuevo decreto sobre medidas de convivencia en pandemia ampliando el DNU anterior firmado por el gobernador Omar Perotti.

Las nuevas habilitaciones, y las prohibiciones que siguen vigentes, regirán en todo el territorio desde la 0 hora del día 7 y hasta el 20 de agosto de 2021 inclusive.

Dentro de las nuevas medidas se habilitan de manera presenciales las profesiones liberales y se permiten las visitas y salidas de geriátricos.

Para conocer el nuevo decreto sobre medidas de convivencia ingresá AQUÍ

Entre las profesiones o actividades que podrán tener presencialidad en la atención o el ejercicio se encuentran:

Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros debidamente matriculados e inscriptos.

Actividad inmobiliaria y aseguradora.
Actividades administrativas de sindicatos, entidades gremiales, empresarias, cajas y colegios profesionales, entidades civiles y deportivas y obras sociales.
Actividades de las empresas industriales, de la construcción, comerciales o de servicios.

Para los mayores

Se autorizan las actividades para personas mayores de 60 años con el esquema de vacunación completo en los centros de día, los que deberán estar habilitados a esos fines por las autoridades locales.

También se autorizan las visitas y salidas programadas de personas mayores que residan en establecimientos geriátricos, residencias o similares; sujetas al cumplimiento de protocolos establecidos para la actividad y a determinadas cláusulas y condiciones. A tales fines, los visitantes y acompañantes de un residente adulto mayor en una salida, asumirán el compromiso de informar a la dirección del establecimiento si presentan síntomas compatibles con Covid-19 en las 48 horas posteriores a la visita.


Fuente | LT10

Publicar un comentario

0 Comentarios