Ganancias: ¿Qué pasará con el aguinaldo?

El Gobierno oficializó el nuevo piso y aclaró qué pasará con diciembre, conocé los detalles.



Tras la confirmación del ministro de Economía, Sergio Massa, este viernes el Gobierno oficializó el nuevo mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias, el cual ahora pasará de $ 280.000 a $ 330.000 brutos, inclusive.

Pero la consulta que surge es qué pasará con los aguinaldos de cara al cobro fin de año. Así el Gobierno aclaró en la misma normativa cómo se deberá calcular este monto de cara al segundo pago del Sueldo Anual Complementario (SAC) o aguinaldo que se dará a mediados de diciembre.  


"En lo que hace a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario de 2022, deberá considerarse el importe establecido en el párrafo anterior ($ 330.000) y el promedio del segundo semestre calendario de la remuneración y/o haber bruto", explica el decreto.

Lo que quiere decir que, para conocer si el aguinaldo a pagarse en diciembre quedará exento, gravado o parte y parte por el Impuesto a las Ganancias, se debe tener en cuenta el salario promedio recibido en el semestre julio-diciembre 2022.

Detalles

Para explicar cómo se calculará esto frente a la actualización del mínimo no imponible, el tributarista y CEO de SDC Asesores Tributarios, Sebastián Domínguez, compartió su análisis en El Cronista web.

"Para determinar el tratamiento de la cuota del SAC del segundo semestre, primero, se debe establecer si el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual del período julio-diciembre 2022 supera o no supera la suma de $ 330.000", comienza el especialista.


Así, en caso de que este promedio supere los $ 330.000, entonces el aguinaldo será gravado por completo por el Impuesto a las Ganancias. "En cambio, si el promedio mencionado no supera los $ 330.000, entonces el SAC estará exento hasta la suma de $ 165.000 ($ 330.000 / 2)", explica en contraste Domínguez.

Por su parte, el tributarista también especificó qué conceptos deberían considerarse como remuneración o haber bruto mensual. Estos se comprenden como "todos los importes que se perciban mensualmente, en dinero o en especie, cualquiera sea su denominación, tengan o no carácter remuneratorio, a los fines de la determinación de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino o regímenes provinciales o municipales análogos".



Frente a esto, Domínguez aclara que "los conceptos se deben considerar independientemente del tratamiento que tengan en el Impuesto a las Ganancias", lo que implica que tanto los gravados como los exentos por deberán considerarse.

"El único concepto que no debe ser considerado para establecer remuneración y/o haber bruto mensual es el SAC", especifica para cerrar el contador.

 

FUENTE: EL CRONISTA

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