La Corte ordenó investigar si se extinguió causa por evasión contra Costantini por inactividad procesal

La AFIP había denunciado al empresario por presunta evasión tributaria en operaciones relacionadas con la firma Nordelta S.A.



La Corte Suprema de Justicia ordenó que se determine si se extinguió por inactividad procesal una causa por presunta evasión tributaria formulada contra el empresario Eduardo Costantini en operaciones relacionadas con la firma Nordelta S.A.

La causa se inició a partir de una denuncia de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por supuesta evasión en el pago del impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio 2004, y del impuesto al Valor Agregado (IVA) entre ese año y 2008.

Mientras Costantini sostenía que se trataba de una operación "inmobiliaria", la AFIP manifestó que la realidad indicaba que era una actividad "financiera" con mayores obligaciones tributarias que la primera.

Costantini fue sobreseído en ambas instancias del fuero penal económico por inexistencia de delito, al considerarse que no había mediado ardid de su parte, y luego la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP) declaró mal concedido un recurso de la AFIP contra esa decisión.

La AFIP presentó entonces un recurso extraordinario, cuyo rechazo motivó el planteo de una presentación "directa" de queja ante la Corte.

El máximo tribunal, con los votos de su presidente, Horacio Rosatti, y los ministros Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, y la disidencia de Carlos Rosenkrantz, para quien el recurso es "inadmisible", se remitió al dictamen de la Procuración General de la Nación, según el cual "deberá examinarse previamente, y por quien corresponda, la cuestión relativa a la posible extinción de la acción penal por prescripción que hubiera podido operarse".

Agregó que la AFIP denunció la evasión de los tributos entre enero de 2004 y marzo de 2008, cuya declaración operó el 24 de abril de 2008 y que desde entonces "transcurrió un plazo superior al de nueve años previsto en el artículo 2°, inciso "a", de la ley 24.769, sin que haya sido realizado alguno de los actos interruptivos de la prescripción".

El dictamen consignó además que hasta la fecha no fue dispuesta la instrucción del sumario respecto de aquella conducta.


Fuente / Minutouno

Publicar un comentario

0 Comentarios