Muerte de Maradona: los 8 acusados irán a juicio oral por homicidio simple

La Cámara en lo Penal de San Isidro ratificó la acusación más grave para los imputados, entre los que se encuentran el neurocirujano Leopoldo Luque y la psiquiatra Agustina Cosachov



El caso de la muerte de Diego Maradona va a juicio oral y público, tal cual lo ratificó hoy la Cámara en lo Penal de San Isidro, al confirmar la acusación por homicidio simple por dolo eventual.

Son ocho los acusados, entre ellos, el neurocirujano Leopoldo Luque y la psiquiatra Agustina Cosachov, más otros seis profesionales de la salud: el psicólogo Carlos Díaz, la médica de Swiss Medical Nancy Forlini, los enfermeros Ricardo Almiron y Dahiana Madrid; el jefe de éstos, Mariano Perroni, y el clínico Pedro Di Spagna.


Tras el fallo, ahora la defensa de los ocho imputados puede apelar a la Cámara de Casación Bonaerense. 

En su fallo, los jueces de la Sala III del Tribunal revocan la acusación sobre Luque y Cosachov por falsedad ideológica: es porque ella supuestamente firmó un certificado de buena salud de Maradona sin haberlo examinado y él porque hizo lo propio en documentación que se le secuestró en un allanamiento en su domicilio.

El fallo de Cámara ratifica la sospecha de los fiscales de San Isidro Patricio Ferrari, Cosme Irribaren, Laura Capra y Jhon Broyard: que los acusados sabían que Maradona podía morir producto de sus adicciones que atravesaba en su momento y nada hicieron para evitar el resultado trágico del 25 de noviembre de 2020.

Inicialmente, los camaristas citaron la gran cantidad de testimonios de familiares y allegados de Maradona, entre ellos sus hijas Dalma y Gianinna, quienes aseguraron que fueron Luque y Cosachov quienes aconsejaron la internación domiciliaria luego de la operación por el hematoma subdural los días previos a su muerte. 

“No puedo pasar por alto que el día 4 de noviembre de 2020 (es decir, siete días antes de su externación sanatorial), la imputada Cosachov habría remitido una "nota de internación domiciliaria al médico auditor" (sic) de dicha empresa (Swiss Medical Group S.A.), sin que ello fuera controvertido”, señalaron en el fallo. 



Para los jueces, Luque, Cosachov y el psicólogo Díaz “habrían contado con un adecuado y efectivo conocimiento respecto de los antecedentes médicos de la presunta víctima, particularmente aquéllos de índole cardíacos, y ante las reiteradas alertas presuntamente anoticiadas a éstos -por parte de sus familiares y allegados- con relación a su cotidiano desmejoramiento físico, advierto que, lejos de promover la eventual implementación de temperamento positivo alguno al respecto, los tres nombrados habrían optado por desalentar expresamente cualquier tipo de acción que, llegado el caso, hubiera eventualmente permitido la efectiva asistencia de profesionales de distintas disciplinas para tomar contacto con aquél a esos fines, como así también la concurrencia de familiares del paciente a la vivienda en cuestión”.







FUENTE:  NA

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