Reglamentan la exención del aguinaldo de Ganancias y la deducción especial incrementada

La medida se aplicará para quienes cobren en bruto una suma superior al nuevo mínimo no imponible de $ 506.230 pero resulte inferior o igual a $ 583.851.



La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó la exención del impuesto a las Ganancias del Sueldo Anual Complementario (SAC) de quienes estén alcanzados por el nuevo mínimo no imponible.

A través de la resolución general 5358/2023 publicada en el Boletín Oficial, la medida también se estableció la deducción especial incrementada que se deberá aplicar para quienes cobren en bruto una suma superior al nuevo mínimo no imponible de $ 506.230 pero resulte inferior o igual a $ 583.851, y la exención de Ganancias de las guardias y horas extras del personal de la salud.

Esa medida había sido dispuesta la semana pasada, a través del Decreto N° 267, a través del cual el Gobierno incrementó los montos de la remuneración y/o haber bruto mensuales a considerar para aplicar la exención del Sueldo Anual Complementario.


Reglamentan la exención del aguinaldo de Ganancias y la deducción especial incrementada

De esta manera, los agentes de retención tendrán que cumplir una serie de requisitos, como por ejemplo, generar una liquidación adicional respecto de las remuneraciones y/o haberes devengados desde el 1 de mayo de 2023 que se hubieran liquidado por dicho período con anterioridad a la publicación de la nueva Resolución General.

Según se detalló en el texto oficial, esta medida es para “determinar las diferencias que, por aplicación de las disposiciones de la presente Resolución, se hubieran generado a favor de los sujetos pasibles, las que se reintegrarán en la primera remuneración y/o haber que se pague a partir de la vigencia de esta resolución general”.

A la vez, aclaró que “en caso de que a la fecha de entrada en vigencia de la presente se hubiese producido la desvinculación laboral del sujeto beneficiario, sin que existiera otro empleador que actúe como agente de retención, y se hubiese practicado la liquidación final reteniendo el impuesto en exceso, el empleador deberá efectuar nuevamente la liquidación correspondiente a la desvinculación laboral”.

Por otra parte, la Resolución General también estableció la exención de las guardias obligatorias del personal de salud y horas extras.




SFA

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