Cuáles son los documentos válidos para votar el domingo

Los santafesinos que no se haya eximido deberán ir a votar este domingo. ¿Cuáles son los documentos necesarios para hacerlo?



Este domingo se realizan las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) en Santa Fe, lo que dará inicio al proceso electoral 2023 a nivel provincial. ¿Qué documentos serán considerados válidos para ir a votar el 16 de julio?

Los santafesinos volverán a las urnas este año para elegir gobernador de la Provincia, que asumirá el próximo 10 de diciembre. Además se renovará la mitad de la Legislatura y cargos municipales. La Cámara Nacional Electoral ya estableció el calendario, y podés consultar el padrón electoral provisorio.


Por su parte las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) nacionales deben realizarse, según la Ley 26.571, el segundo domingo de agosto, en este caso sería el 13 de agosto. En cuanto a las Generales se llevarán a cabo el cuarto domingo de octubre, que este año es el 22 de octubre.

En este contexto, es clave la información que gira en torno a los datos y elementos necesarios para participar como elector en los próximos comicios nacionales.

Cuáles son los documentos válidos para votar

Según la Dirección Nacional Electoral (DNI), ente dependiente del Ministerio del Interior y organizador oficial de las Elecciones 2023 en Argentina, son 5 los documentos válidos para votar:

DNI libreta verde y libreta celeste

DNI tarjeta (incluso el que dice “no válido para votar”)

Libreta de enrolamiento

Libreta cívica

La página oficial del gobierno nacional establece que "se vota con el documento cívico que figura en el padrón electoral, o con una versión posterior del mismo. Si concurrís a votar con un documento anterior al que consta en el padrón, no podrás votar. El DNI en el celular no es válido para votar". Además, se aclara que no se considera probatorio de la identidad ningún comprobante de documento en trámite.



En Argentina, el sufragio es de caracter obligatorio y el artículo 125 del código electoral establece los montos económicos que deberán pagar las personas en caso de ausentarse para la votación: "Se impondrá multa de pesos cincuenta ($ 50) a pesos quinientos ($ 500) al elector mayor de dieciocho (18) años y menor de setenta (70) años de edad que dejare de emitir su voto y no se justificare ante la justicia nacional electoral dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección". El monto, a su vez, dependerá de la cantidad de infracciones.








FUENTE: ÁMBITO

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