Un tribunal de segunda instancia incrementó de 8 a 10 años la pena de prisión impuesta en un juicio oral a Julio César Rizza, como autor de delitos contra la integridad sexual. Los ilícitos fueron cometidos en un camping y en viviendas de Colastiné Norte (ciudad de Santa Fe), en perjuicio de la hija menor de edad de la pareja del agresor.
La sentencia de primera instancia que fue apelada es de mayo de este año, y tanto la Fiscalía como la Defensa la recurrieron. Por su parte, la audiencia de apelación se llevó a cabo en los tribunales de la capital provincial y el MPA estuvo representado por las fiscales Luciana Escobar Cello y Jorgelina Mosser Ferro y por el fiscal Matías Broggi.
La víctima –que en la actualidad es mayor de edad–, fue escuchada por el tribunal de segunda instancia integrado por los jueces Sebastián Creus, Enrique Álvarez y Jorge Andrés. En tal sentido, los funcionarios del MPA recordaron que “fue ella misma quien en su momento radicó la denuncia que dio origen a la investigación”, e indicaron que “ahora relató sus padecimientos ante los camaristas y ratificó una vez más su voluntad de que Rizza esté privado de su libertad”.
Escobar Cello y Mosser Ferro también se refirieron a la prisión preventiva del condenado. “La solicitamos en primera instancia y también en segunda instancia, no obstante fue rechazada en ambas oportunidades”, indicaron. “Luego de la decisión de la Alzada, volvimos a solicitar la medida cautelar en primera instancia, y en esta oportunidad, el juez Sergio Carraro hizo lugar a nuestro pedido, razón por la cual Rizza quedó privado de su libertad”, añadieron.
Delito acreditado
“Los jueces de segunda instancia consideraron acreditado el delito de corrupción de menores que le endilgamos a Rizza, y que los magistrados a cargo del juicio oral habían desestimado”, destacó Escobar Cello. “Tal incorporación trajo consigo el incremento del monto de la pena”, explicó.
En cuanto a la atribución delictiva, el tribunal de Alzada sostuvo que “no puede dudarse de que los hechos considerados probados han sido conocidos y emprendidos por el imputado sabiendo que los realiza contra una niña cuya maduración sexual no está desarrollada”. Según se añadió, “ello, ya de por sí, supone que la entidad corruptora de esos actos están en la conciencia del autor”.
Interpretación
Los camaristas además rechazaron un cuestionamiento de la Defensa en relación a la interpretación del testimonio de la joven que fue vulnerada sexualmente.
“En abusos intrafamiliares reiterados no se le puede exigir a la víctima que memore cada uno de los hechos individuales, con sus particularidades, pues se trata de conductas crónicas repetitivas, que se relatan de un modo particular, con señas relativas a hechos concretos pero también con un resultado generalizante”, afirmaron Creus, Álvarez y Andrés.
“La versión de la víctima, aún con imprecisiones o falta de expresión donde ella acude a la falta de recuerdo, es suficiente para tener por acreditado el núcleo general de la conducta”, plantearon los camaristas.
Asimismo, puntualizaron que, por tratarse de una persona que sufrió delitos contra su integridad sexual, las declaraciones deben analizarse en función de “las normas de protección internacional, la jurisprudencia internacional obligatoria y los criterios de valoración probatoria que la sentencia explicó y transcribió profusamente”.
Abusos
Escobar Cello señaló que “Rizza abusó sexualmente de la víctima durante cinco años”, y precisó que “los hechos ilícitos fueron cometidos en reiteradas oportunidades en un camping y en distintas viviendas”.
“A raíz de la relación que mantenía con la madre de la víctima, el condenado convivió con ellas y con otro hijo de la mujer en la época en la que llevó a cabo su accionar delictivo”, expuso.
Asimismo, la fiscal subrayó que “dadas la diferencia de edad entre el agresor y la hija de su pareja, la corta edad de ella, las características de los abusos y que la propia víctima considera que fueron un factor determinante para su orientación sexual, lo ocurrido tuvo entidad suficiente para afectar su salud física y psicológica”.
Delitos
De acuerdo con lo resuelto por los camaristas, a Rizza se le impusieron 10 años de prisión como autor de abuso sexual gravemente ultrajante calificado (por la convivencia) y promoción a la corrupción de menores agravada (por la convivencia y la edad de la víctima).
FUENTE: MPA
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