¿Justicia o Salud?
“En lo que respecta a las modificaciones de la ley, hay varios artículos, como por ejemplo el número 5, que indica que un juez tiene la potestad de tomar medidas o decisiones de urgencia, en base a su propio criterio. Por supuesto que su “criterio” no va a estar pensado en clave de salud, sino desde una lógica muy distinta: la de la justicia. Esto va contra el principio de desjudicialización de la Ley 26.657 y significa un cambio importante en la forma de entender la salud mental, ya no desde una perspectiva multifactorial cuyo abordaje va a depender de esa concepción, sino en términos “criminalizadores”, en donde la figura del juez o fiscal termina decidiendo en función de una medida de exclusión y no con fines terapéuticos”.
Detrás de estas modificaciones, advierte, se encuentra un “retroceso a un paradigma anterior”.
En consonancia con esto, el articulo n° 20 consiste en explayar las condiciones requeridas para la internación involuntaria. Según Faienza, estas modificaciones implicarán que esta medida “ya no se erija como un recurso de último término y con finalidad terapéutica, sino como una medida de reclusión, quitando el límite de su estadía y permitiendo que la internación en instituciones sea de manera permanente”.
Derechos humanos
“Esto se suma al hecho de que la voz del usuario queda relegada al criterio de sujetos que pueden no llegar a tomar conocimiento en primera persona de la situación”. Lo que manifiesta el Colegio de Psicólogos es que “estas formas de abordaje representan un avasallamiento a los derechos básicos de los individuos que transitan estos espacios, como lo son el derecho a la defensa y el derecho a la libertad”. Según sus palabras, “pasan a ser regidos por reglas de mercado, donde su presencia en sociedad solo es un estorbo si no se amoldan a figuras de producción”.
Por otra parte, el nuevo artículo 39 que se contempla en la Ley Ómnibus, reza que “El Órgano de Revisión debe estar conformado por equipos multidisciplinarios y cada equipo estará integrado por un médico psiquiatra, un psicólogo, un técnico especialista en adicciones, un técnico especialista en cuestiones de niñez y adolescencia y un abogado especialista en la materia”.
Esta modificación reduce la implicación de representantes de diferentes organizaciones: de la Defensoría Publica, del Ministerio de Salud, de la Secretaría de Derechos Humanos, trabajadores de salud y la figura de usuarios de salud mental.
“Remanicomialización”
La Ley de Salud Mental n° 26.657 prohíbe abiertamente la creación de nuevos manicomios. Sin embargo, dentro de la amalgama de modificaciones de la Ley Ómnibus, varias aluden a la persistencia de los hospitales psiquiátricos, también llamados hospitales “monovalentes”, lo cual representa un punto conflictivo: “Lo que representó el eje central de la Ley de Salud Mental, su horizonte, es el proceso de desmanicomialización: a saber, que los viejos hospitales psiquiátricos (instituciones de exclusión) vayan adaptando sus disposiciones, políticas y abordajes a formas que incluyan dispositivos de reinclusión y vinculación del usuario con sus redes de contención". Este cambio, según Faienza, representa un "importante retroceso en materia de Políticas de Salud Mental y Derechos Humanos”.
Derechos humanos
“Esto se suma al hecho de que la voz del usuario queda relegada al criterio de sujetos que pueden no llegar a tomar conocimiento en primera persona de la situación”. Lo que manifiesta el Colegio de Psicólogos es que “estas formas de abordaje representan un avasallamiento a los derechos básicos de los individuos que transitan estos espacios, como lo son el derecho a la defensa y el derecho a la libertad”. Según sus palabras, “pasan a ser regidos por reglas de mercado, donde su presencia en sociedad solo es un estorbo si no se amoldan a figuras de producción”.
Por otra parte, el nuevo artículo 39 que se contempla en la Ley Ómnibus, reza que “El Órgano de Revisión debe estar conformado por equipos multidisciplinarios y cada equipo estará integrado por un médico psiquiatra, un psicólogo, un técnico especialista en adicciones, un técnico especialista en cuestiones de niñez y adolescencia y un abogado especialista en la materia”.
Esta modificación reduce la implicación de representantes de diferentes organizaciones: de la Defensoría Publica, del Ministerio de Salud, de la Secretaría de Derechos Humanos, trabajadores de salud y la figura de usuarios de salud mental.
“Remanicomialización”
La Ley de Salud Mental n° 26.657 prohíbe abiertamente la creación de nuevos manicomios. Sin embargo, dentro de la amalgama de modificaciones de la Ley Ómnibus, varias aluden a la persistencia de los hospitales psiquiátricos, también llamados hospitales “monovalentes”, lo cual representa un punto conflictivo: “Lo que representó el eje central de la Ley de Salud Mental, su horizonte, es el proceso de desmanicomialización: a saber, que los viejos hospitales psiquiátricos (instituciones de exclusión) vayan adaptando sus disposiciones, políticas y abordajes a formas que incluyan dispositivos de reinclusión y vinculación del usuario con sus redes de contención". Este cambio, según Faienza, representa un "importante retroceso en materia de Políticas de Salud Mental y Derechos Humanos”.
Desde su perspectiva, la Ley de Salud Mental, sancionada en 2010, ha encontrado muchos obstáculos en su implementación por cuestiones presupuestarias, ya que “la salud mental nunca fue una prioridad a los términos y con la importancia que amerita”. De todas formas, advierte que este escollo no habilita que la Ley Ómnibus derogue estos sensibles artículos, ya que, “per se, el problema no es la ley escrita, sino la justa implementación”.
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