La Cámara de Casación porteña anuló el proceso contra el policía por considerar que la sentencia es autocontradictoria, que no fundamentó en qué se basó y que tampoco probó cuál fue la conducta de Chocobar en la muerte de Pablo Kukoc.
La Cámara de Casación porteña anuló el juicio oral y público contra el policía Luis Chocobar y ordenó realizar uno nuevo.
La decisión se dio a conocer luego de que el agente pida la “baja voluntaria” de la Policía Bonaerense.
El nuevo juicio no tiene fecha fijada ni tampoco estimativa, pero difícilmente se celebre a lo largo de 2024.
El máximo tribunal penal local consideró que la sentencia es autocontradictoria, que no fundamentó adecuadamente en qué se basó la condena ni tampoco probó cuál fue la conducta de Chocobar en el momento en el que se produjo la muerte de Pablo Kukoc.
El tribunal resaltó la “autocontradicción que supone pasar a hablar de una tanda entera de cuatro disparos dirigidos a la integridad de Kukoc y efectuados de forma excesiva, innecesaria y desproporcionada; para luego mencionar que sólo un disparo de esa última tanda condensa tales cualidades negativas”.
“Y ello –añade la sentencia, de 166 páginas- porque, desde una primera versión fáctica, Chocobar disparó una primera tanda como reacción a un presunto giro corporal de Kukoc, para luego disparar otros cuatro al sólo fin de cesar su huida; mientras que en la segunda versión, seis del total de siete disparos fueron motivados por aquel giro”.
“Esta cámara debe juzgar el acierto o desacierto de los jueces del tribunal oral en reputar o desechar como dolosa la conducta del imputado” Chocobar, subrayaron los jueces Horacio Días y Eugenio Sarrabayrouse.
“No se sabe lo que los magistrados estimaron sobre el punto, porque lo cierto es que –entre las muchas referencias de dudoso alcance– pareciera ser unánime solamente la idea de que no hubo intención homicida, decidir sobre la materia implicaría sustraerse a competencias propias del tribunal de juicio”, advirtieron.
“Y el problema se agrava porque el examen de la imputación dolosa de la conducta era un problema relevante para los planteos expuestos por las partes en sus alegatos, lo cual constituye una transgresión al deber genérico de resolver en forma válida las cuestiones sometidas a conocimiento del tribunal oral”, insistieron.
La Casación resolvió apartar a los jueces que juzgaron y condenaron a Chocobar por homicidio en exceso del cumplimiento de un deber a una pena de dos años de prisión en suspenso.
El fallo hizo lugar “parcialmente” al recurso de casación interpuesto por la defensa de Chocobar; apartar al Tribunal Oral de Menores n° 2 y, en consecuencia, remitir la causa a la Oficina Judicial de esta cámara para que designe un tribunal oral en lo criminal y correccional de esta ciudad a los efectos de que, previo reenvío, realice un nuevo juicio oral para juzgar el hecho imputado a Chocobar”.
FUENTE: NA
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