En la sesión de este jueves, la diputada Verónica Baró Graf (Frente Renovador 100% Santafesino) presentó este proyecto de ley que tiene como objetivo que el Estado provincial garantice a los santafesinos el acceso a los insumos y servicios básicos para prevenir, tratar y asistir a las personas frente a afecciones de salud mental.
Entre sus fundamentos, la legisladora -quien además es médica y docente en la Universidad de Rosario- expuso que “las afecciones de la salud mental forman parte de una de las problemáticas más complejas de salud pública y, por lo tanto, requieren abordajes interdisciplinarios y basados en evidencia, que den respuesta a través de acciones sostenidas, planificación y estrategias de prevención. Se trata de una problemática determinada por múltiples factores: biológicos, subjetivos, culturales, históricos, socioeconómicos, religiosos, étnicos y ambientales que afecta a personas y a sus familias en todos los contextos y a todas las edades”.
Y declaró que “el proyecto de ley que hoy presenté en la Cámara de Diputados propone declarar la Emergencia Pública en Salud Mental en todo el territorio de la Provincia, en respuesta a la situación crítica en esta materia y al crecimiento de lesiones autoinfligidas que se evidencia en los distintos niveles de atención de la red sanitaria de la Provincia. La compleja situación económica y social que atraviesan los santafesinos impactan de manera directa en la salud mental de la población y se refleja en el aumento de consultas que se reciben en los distintos efectores”.
La Dra. Baró Graf agregó también que “tal como expresaron desde el colectivo de trabajadores y trabajadoras de la salud de los distintos niveles de atención de la red sanitaria del Nodo Reconquista (Departamentos General Obligado, Vera y San Javier) junto a los Colegios de Trabajo Social y Psicología, y al Sindicato de Profesionales Universitarios de la Salud (SiPrUS) “por primera vez en su historia, el Hospital Central de Reconquista llegó a tener ocupada la mitad de sus camas con urgencias vinculadas a la salud mental, sin contar con los recursos humanos ni los insumos necesarios para brindar un abordaje adecuado”.
“Cabe destacar -continuó- que como resultado de las políticas de reducción de los recursos destinados a la salud y la retirada del Estado en materia de atención, en lugar de fortalecer el sistema de atención de estos casos para fortalecer una distribución equitativa y suficiente de recursos, nos enfrentamos a la desvalorización del rol de los profesionales que atienden la salud mental desde sus diferentes abordajes y un significativo recorte presupuestario, que profundiza las desigualdades existentes”.
Marco Normativo del Proyecto de Ley
Respecto del marco normativo en el que se sostiene el presente proyecto, la Ley provincial Nº 10.772 establece en su artículo 1 que “toda persona que padeciere sufrimiento por, o en su salud mental tiene derecho a solicitar y recibir tratamiento. El mismo deberá ser prescripto y conducido por profesionales de la salud mental legalmente habilitados y estará orientado hacia la curación, la recuperación y rehabilitación”. En tanto que a través de la ley 26.657, el Estado nacional reconoce el derecho de las personas con padecimientos mentales a recibir atención sanitaria y social integral y humanizada, a partir del acceso gratuito, igualitario y equitativo a las prestaciones e insumos necesarios, con el objeto de asegurar la recuperación y preservación de su salud (art. 7 inc. a).
En el mismo sentido, ley nacional 27.130 -a la que la Provincia de Santa Fe adhiere a través de la Ley Nº 13.951- define el término “intento de suicidio” como toda acción autoinfligida con el objeto de generarse un daño potencialmente letal. En tal sentido, determina que las personas que atraviesan esta circunstancia tienen derecho a ser atendidas en el marco de las políticas de salud y la legislación vigente, enfatizando que el equipo de salud debe priorizar la asistencia de los niños, niñas y adolescentes sin ningún tipo de menoscabo o discriminación (arts. 2 y 8).
Sentadas las bases normativas que garantizan en la provincia la atención y la prevención en materia de salud mental y suicidio, cabe mencionar que la Organización Mundial de la Salud en su “Plan Integral sobre Salud Mental 2013-2030”, en el punto 06 establece que la salud mental se concibe como un estado de bienestar en el que el individuo realiza sus capacidades, supera el estrés normal de la vida, trabaja de forma productiva y fructífera, y aporta algo a su comunidad. Respecto a los niños, hace hincapié en los aspectos del desarrollo, como el sentido positivo de la identidad, la capacidad para gestionar los pensamientos y emociones, así como crear relaciones sociales, o la aptitud para aprender y adquirir una educación que en última instancia los capacitará para participar activamente en la sociedad. En tal sentido, en los puntos 20 y 21 establece que la visión del Plan de Acción se proyecta en un mundo en el que se valore, fomente y proteja la salud mental, se prevengan los trastornos mentales, y las personas afectadas por ellos puedan ejercer la totalidad de sus derechos humanos y acceder de forma oportuna a una atención sanitaria y social de gran calidad y culturalmente adaptada que estimule la recuperación, con el fin de lograr el mayor nivel posible de salud y la plena participación en la sociedad y en el ámbito laboral, sin estigmatizaciones ni discriminaciones; con el fin de fomentar el bienestar mental, prevenir los trastornos mentales, proporcionar atención, mejorar la recuperación, promover los derechos humanos y reducir la mortalidad, morbilidad y discapacidad de las personas con trastornos mentales.
Crecimiento de la problemática
En los últimos años se puede observar un crecimiento sostenido en la atención de casos de la salud mental. Como ejemplo, -sostuvo la legisladora- podemos observar la tendencia que se presenta en el estudio “Santa Fe Cómo Vamos, 2024”, publicado por la Bolsa de Comercio de Santa Fe, en el que se refleja que en el año 2021 se realizaron 25.509 atenciones por consultas referidas a la salud mental en efectores públicos de la ciudad de Santa Fe, mientras que en 2024 el total fue de 53.677, evidenciando que en el período 2021-2024, más que se duplicó el valor de la serie.
“En todos los casos, se trata de un fenómeno de gran magnitud con alto impacto emocional para el entorno familiar y social de la persona y su comunidad de pertenencia, con efectos de amplio alcance, por ello es importante que desde el Estado se brinde la asistencia, contención e información necesaria y así poder abordar esta problemática y contribuir a disminuirla. En virtud de este objetivo, las estrategias de prevención, atención y posvención deben ser abordadas desde una perspectiva de cuidados integrales, colectivos y accesibles, en especial en los grupos etarios de adolescentes y personas mayores”, expresó la diputada Baró Graf.
Y concluyó su alocución afirmando que “para el abordaje de problemáticas tan complejas como el suicidio, el consumo problemático, el abuso intrafamiliar, la violencia de género, entre otras, ya no alcanza con la asistencia que se puede brindar desde efectores como los centros de salud, SAMCoS u hospitales. Son necesarios dispositivos específicos de abordaje, programas de prevención, espacios de trabajo y supervisión adecuados; sin embargo -y en el sentido contrario a lo expuesto- en la actualidad escasean hasta la prevención y la promoción en el Primer Nivel de Atención, siendo que los profesionales de salud mental ni siquiera cuentan con materiales diagnósticos como tests, lápices y juegos, ni con los recursos humanos necesarios para el abordaje y la atención en el primer nivel; motivos por los que urge declarar la Emergencia en Salud Mental en todo el territorio de la Provincia”.
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Los puntos sobresalientes de la Ley
-La Emergencia se declara por 18 meses.
-Se sustenta en los derechos y garantías reconocidos en la Ley Provincial N° 10.772 de Salud Mental, la Ley Provincial N° 13.951 a través de la cual la Provincia de Santa Fe se adhiere a la Ley Nacional N° 27.130 de Prevención del Suicidio, a las leyes nacionales Nº 26.657 de Salud Mental y Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, y el Código Civil y Comercial de la Nación.
-Se prevé la creación de un Plan Provincial de Prevención del Suicidio en el ámbito del Ministerio de Salud, con la participación de la Subsecretaría de Salud Mental, el Órgano de Revisión y Promoción de Derechos de los Usuarios de los Servicios de Salud Mental dependiente de la Defensoría del Pueblo de la Provincia, creado por Ley Nº 13.733, y de organizaciones de la sociedad civil especializadas en la materia y representantes académicos de reconocida trayectoria.
-La Autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Salud de la Provincia o el organismo que en un futuro lo reemplace. En el marco de la emergencia en Salud Mental esta autoridad de aplicación tendrá como funciones:
a- Articular los dispositivos y/o programas que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto de la presente ley, para fortalecer los existentes, para proveer a quienes atraviesan una situación de riesgo en materia de salud mental de acciones de prevención y de posvención, tratamientos interdisciplinarios y acompañamiento.
b- Promover capacitaciones para los profesionales de la salud, miembros de los establecimientos educativos y todo agente público vinculado a los organismos del sistema de protección integral sobre la problemática de la salud mental, la prevención, la detección temprana de situaciones de riesgo y la posvención.
c- Asegurar la inmediatez y la gratuidad de las prestaciones, medicación y servicios de salud a aquellas personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad y sus familias.
d- Interceder ante la Superintendencia de Servicios de Salud, el Instituto Anárquico Provincial de Obra Social - IAPOS, o el organismo que lo reemplace en sus funciones para garantizar el acceso y la exigibilidad de las prestaciones que correspondan por las obras sociales, empresas de medicina prepaga, mutuales y toda prestadora de salud.
e- Trabajar de forma articulada junto a organizaciones de la sociedad civil especializadas en la materia y representantes académicos de reconocida trayectoria en la implementación de la presente ley.
f- Está facultada a celebrar convenios de cooperación internacional, intersectoriales e interjurisdiccionales, así como con establecimientos académicos y organizaciones de la sociedad civil.
g- Velar por el cumplimiento de la presente ley.
Por otro lado, en el marco de esta Emergencia, la autoridad de aplicación deberá garantizar:
a- condiciones laborales dignas para los trabajadores de la salud pública;
b- la apertura de escalafón y reconocimiento profesional para enfermería y trabajo social, como integrantes esenciales de los equipos de salud, promoviendo la equiparación de derechos laborales y salariales con el resto de los trabajadores del sistema sanitario;
c- el diseño e implementación de Políticas integrales que lleguen a todos los sectores sociales;
d- guardias sostenidas de Salud Mental los fines de semana;
e- dispositivos sustitutivos de acompañamiento con recursos públicos disponibles.
En cuanto a los Mecanismos de Atención esta Ley establece la obligatoriedad para los organismos públicos del sistema de salud de implementar servicios de atención telefónica, por medios digitales o mensajería instantánea para la asistencia de las personas en situaciones de riesgo y/o emergencia y sus familias, para la atención de consultas sobre la problemática de la salud mental y/o del suicidio con personal capacitado.
También deberán llevar adelante Campañas de difusión a través de medios de comunicación masiva incluyendo redes sociales y medios digitales que aborden la problemática de la salud mental y el suicidio, para la prevención y para la sensibilización y concientización de la población en general.
Y por último, La autoridad de aplicación deberá elaborar y publicar un informe estadístico anual discriminado por Departamentos que dé cuenta de los registros de atención de la salud mental, que ahonde en los determinantes que puedan contribuir a la aparición de conductas y/o ideación suicida. El mismo será confeccionado con las variables, categorías y parámetros que colaboren a la orientación de las políticas públicas en salud mental y de protección integral de la ciudadanía.




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