Es el nuevo sistema previsto en la ley de modernización laboral para asistir a los empleadores del sector privado en el pago de indemnizaciones.
El gobierno nacional reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), el nuevo sistema previsto en la ley de modernización laboral para asistir a los empleadores del sector privado en el pago de indemnizaciones y otras obligaciones derivadas de la extinción de una relación de trabajo.
La medida fue formalizada este lunes a través del decreto 408/2026, publicado en el Boletín Oficial. Aunque el régimen debía comenzar a aplicarse este mes, el Ejecutivo resolvió postergar su entrada en vigencia hasta el 1° de noviembre de 2026. Antes, la Secretaría de Trabajo, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (Arca), la Comisión Nacional de Valores (CNV) y la Secretaría de Finanzas deberán dictar las normas complementarias necesarias para ponerlo en marcha.
El FAL funcionará a partir de cuentas individuales abiertas por cada empleador en fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros autorizados por la CNV. Esos fondos estarán destinados exclusivamente a cubrir obligaciones laborales, entre ellas indemnizaciones por despido, preaviso, integración del mes de despido y otros conceptos previstos en la ley de contrato de trabajo.
Según la reglamentación, el sistema alcanzará a empleadores del sector privado. Quedan excluidas las relaciones laborales del sector público y aquellas expresamente exceptuadas por la ley. Además, la cobertura solo podrá aplicarse sobre trabajadores registrados y, en ningún caso, cubrirá vínculos laborales no declarados.
Cada empresa deberá elegir una entidad habilitada por la CNV, abrir una cuenta individual y obtener un identificador único, denominado “ID FAL”. Ese dato tendrá que ser informado a Arca, que se encargará de derivar las contribuciones mensuales al fondo correspondiente, integradas al esquema de declaración y pago de aportes y contribuciones de la seguridad social.
Si el empleador no informa un ID válido dentro del plazo previsto, Arca retendrá las sumas correspondientes y, pasado un mes, la CNV podrá asignar de oficio un vehículo de inversión autorizado para canalizar los aportes.
Fuente: SFA/R3








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