Desde el primer minuto de hoy, es obligatorio el uso de tapabocas en Santa Fe


La obligatoriedad comienza a regir a partir de la 0 hora del 17 de abril. El gobernador remarcó la necesidad de que los ciudadanos lleven 'barbijo social', tal cual lo definió.


Se siguen sumando medidas preventivas ante la pandemia de coronavirus en el mundo. Si bien en la ciudad de Santa Fe ya era obligatorio el uso de tapabocas en contextos de circulación social, este jueves el gobernador Perotti precisó que la obligatoriedad en todo el territorio provincia comenzará a regir a la cero (0) horas del día 17 de abril de 2020.

Es decir, según del decreto firmado por el mandatario a partir de mañana viernes, los santafesinos deberán salir de sus casas con 'barbijo social', término que prefirió a 'tapabocas' para que se entienda que también la gente debe cubrirse desde la nariz hasta el mentón.

El incumplimiento de la medida será considerado una contravención al Código de Faltas.

El documento expresa que será obligatorio el uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón, durante la realización de actividades o circulación autorizadas en virtud de las excepciones a las disposiciones legales vigentes de "aislamiento social, preventivo y obligatorio".

La medida abarca al transporte público de pasajeros, taxis y remises; el ingreso y permanencia en los locales comerciales, dependencias de atención al público en reparticiones oficiales, entidades financieras u otros casos en que la misma estuviere permitida, en especial cuando no fuere posible garantizar el aislamiento social, incluidas las filas de personas que se formen al efecto. Como así también, actividades de entregas autorizadas de productos y a quienes los reciban, en el acto en que se produce la entrega.

La obligatoriedad de la medida estará vigente hasta el fin del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional.

Además, el gobierno provincial prohibió la venta de barbijos quirúrgicos o profesionales a quienes no se desempeñen en los servicios de salud, o no sean personas jurídicas que tengan por objeto la prestación de ese servicio.




FUENTE: RU

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