La Anmat prohíbe la venta de dos conservas truchas

El organismo dispuso la prohibición de la venta y comercialización de dos tipos de conservas de ají en vinagre que consignaban datos falsos en su rótulo y no fueron fabricados en un establecimiento autorizado.


La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) dispuso la prohibición de la venta y comercialización de dos tipos de conservas de ají en vinagre que consignaban datos falsos en su rótulo y no fueron fabricados en un establecimiento autorizado.

Se trata de dos productos denominados "Ají en vinagre de alcohol" marca La Gringa - Línea Tradicional y "Ají en vinagre de alcohol", marca Corazón – Línea Tradicional, ambos supuestamente elaborados por la Cooperativa de Trabajadores Tomateros Fraileños, entidad de la provincia de Jujuy registrada bajo RPE 02-031216 - PPA 02-567938.

Según una resolución de la Anmat publicada hoy en el Boletín Oficial, todo comenzó cuando la Superior Unidad de Bromatología Provincial de Jujuy (SUNIBROM) inició una investigación sobre ambos productos ante una denuncia por presunto incumplimiento de la normativa alimentaria vigente. Ante ello, el organismo de esa provincia detectó que los registros numéricos arrojaban una procedencia de la provincia de Buenos Aires, por lo que se le preguntó a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios bonaerense si los registros de producto y establecimiento estaban autorizados.


LOS ORGANISMOS DE CONTROL NO PUDIERON DETERMINAR EL ORIGEN DEL PRODUCTO.

Sin embargo, esa dirección informó que dichos registros corresponden a otra empresa y producto, y que habiéndose comunicado con la empresa en cuestión, ésta indicó que no elaboraban ningún tipo de conserva de ají en vinagre.




ESTOS SON LOS PRODUCTOS PROHIBIDOS.

"Los productos se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios, consignar un RNPA y un RNE de otro producto y firma, resultando ser productos falsamente rotulados y en consecuencia ilegales. Por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República", resalta la resolución de la Anmat.


FUENTE: MDZOL

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