Conmebol sancionó con una dura multa económica a Unión

La Confederación Sudamericana de Fútbol le impuso una pena en dólares al Tatengue, la cual se dio a conocer en el apartado disciplinario de la página web.



La Unidad Disciplinaria, de la Comisión Disciplinaria, de la Confederación Sudamericana de Fútbol, informó una dura sanción económica a Unión, la cual asciende a 17.500 dólares. 


Según se pudo conocer, la misma obedece a los incidentes que se registraron entre la hinchada y la policía en el primer partido de la fase de grupos de la Copa Sudamericana, frente a Junior de Barranquilla.

El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL, RESUELVE

1º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO UNIÓN una multa de USD 17.500 (DIECISIETE MIL QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 4.4.2 del Manual de Clubes de la CONMEBOL Sudamericana 2022. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.


2º. ADVERTIR expresamente al CLUB ATLÉTICO UNIÓN que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 31 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.

 

3º. NOTIFICAR al CLUB ATLÉTICO UNIÓN.

Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7 (siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de la presente decisión con fundamentos conforme al Artículo 67.2 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 67.4 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el Art. 67.5 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria.

 Cristóbal Valdés

Miembro

Comisión Disciplinaria



Fuente: SFA/LT10

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